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La ley de educación ambiental, como un homenaje al Maestro Mario Valls

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La ley de educación ambiental, como un homenaje al Maestro Mario Valls

 

Por Cintia Ogas Méndes*

 

Si el hombre es un gesto

el agua es la historia…

Si el hombre es un sueño

el agua es el rumbo…

Si el hombre es recuerdo

el agua es memoria…

Si el hombre está vivo

el agua es la vida…

(El hombre y el agua. Joan Manuel Serrat)

 

I.-Introducción:

 

Así como la "Ley Micaela" vino a capacitar a cada área del Estado argentino sobre cuestiones de género y la "Ley Yolanda" buscó hacer lo propio en materia ambiental, con el objetivo de garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública. El proyecto de ley de Educación Ambiental Integral (EAI), que la Cámara de Diputados aprobó con media sanción, representa una “oportunidad formidable para construir con el conjunto de la sociedad un debate que nos permita consolidar un nuevo paradigma que sea ecológico, sustentable, y que nos permita pensar a nosotros no como dueños del planeta sino como parte del planeta…” (señaló el presidente de la comisión de Recursos Naturales, Leonardo Grosso).

 

El Dr. Valls, integró el Gabinete de la Dra. en Química, Yolanda Ortíz, y al momento de explicar en sus clases de Historia y Antecedentes del Derecho Ambiental, siempre la destacó como una excelente profesional y comentó como el hecho de ser mujer le dificultó mucho su labor, y como hombres como él (fue uno de los primeros deconstruidos que conocí) estuvieron ahí para apoyarla y fortalecer su rol. Relacionado con esta postura, una de las características de su método de enseñanza, fué siempre un rol de gran incentivo a la construcción de conocimiento por parte de las mujeres, siempre destacó las estadísticas en cuanto al rendimiento por género en los estudios superiores y el trabajo y, que éramos más las mujeres inscriptas y que obteníamos el título en un mundo de hombres. Asimismo, destacaba lo positivo de esto, ya que señalaba la honestidad y el cuidado ambiental como virtudes del género femenino, lo cual era algo positivo para la profesión y para las políticas ambientales.

 

También, en el desarrollo de su materia, siempre destacó la figura de la Pachamama (una figura femenina asociada al mundo indígena) y entre otras, a la Ministra Brundland. Dentro de sus clases, siempre incorporó muchos aspectos en cuanto a perspectiva de género y fomentaba abandonar los chistes y comentarios machistas dentro de sus clases, como así también abandonar los privilegios de género por parte de los varones.

 

Otros de los pilares de su método, fue considerar a la educación como un recurso importantísimo para la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente, aún antes de que se hubiera sancionado la Ley General del Ambiente.

 

Al respecto, en su obra “Derecho Ambiental”, coloca a los recursos educativos como un factor “indispensable para el buen orden ambiental”.

 

“El cambio de conciencia que el problema ambiental impone a toda la humanidad hace indispensable expandir la educación ambiental en todos los niveles. La Constitución Nacional encomienda a la autoridad proveer a la educación ambiental (art. 41)[1].

 

Es por esto, que de la misma manera que la “Ley Yolanda” representa un sentido homenaje a Yolanda Ortiz, quien fue la primera mujer en Argentina y en América Latina en ocupar un cargo relacionado con la temática al estar al frente de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano creada en los años '70; entiendo que una porción del homenaje a Pino Solanas (totalmente merecido) por la Ley de Educación Ambiental Integral debería ser para el Gran Maestro de Maestros, el Dr. Mario Valls; y es por ello que en este artículo trataré algunos aspectos del Proyecto de Ley de Educación Ambiental Integral, recientemente aprobado en Diputados y ciertos elementos del método de enseñanza del Dr. Mario Valls.

 

II.- Antecedentes internacionales:

 

La noción de Educación Ambiental se fue perfilando en diversos discursos creados en las Conferencias sobre ambiente organizados por la ONU, (primero generales y, luego, específicas). La primera de ellas fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (CNUMH). Reunión internacional realizada en Estocolmo (Suecia).

 

A continuación, se desarrolla un cuadro con los distintos aportes de cada Conferencia:

 

Documentos de referencia

 

Principales aportaciones

Declaración de las Naciones Unidas,

Estocolmo (1972).

 

Se reconoce la existencia de los problemas ambientales. Señala que es indispensable una labor de la educación en cuestiones ambientales (Principio 19).

Carta de Belgrado

Seminario Internacional de Educación Ambiental (1975).

 

Se establecen las metas y los objetivos de la educación ambiental, así como una serie de recomendaciones sobre diversos aspectos relativos a su desarrollo.

Declaración de Tbilisi

Informe de la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental (1977).

 

Se aporta una definición de la Educación Ambiental centrada en conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades y determinación para actuar en la resolución y la prevención de los problemas ambientales. Se proponen los principios rectores de la Educación Ambiental.

Informe de la Segunda Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental (1987). Declaración final.

 

Se ponen en clave de acción las orientaciones anteriores y se aprueba la Estrategia Internacional de Acción en materia de Educación y Formación Ambiental para el decenio de 1990.

Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Informe Brundtland (1988).

 

Ofrece una definición de desarrollo sostenible. Plantea que, si bien el desarrollo puede ser fundamental para satisfacer las necesidades humanas y para mejorar la calidad de vida, debe llevarse a cabo de manera que no ponga en peligro la capacidad del medio natural para mantenerse en equilibrio.

Declaración de Tesalónica

Informe de la Tercera Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental (1997).

 

Clarificación del concepto y de los mensajes claves de la educación para la sostenibilidad e inicio de un inventario de buenas prácticas de cara a elaborar un programa de trabajo sobre educación, conciencia y formación.

Declaración de Ahmedabad

Informe de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental (2007).

 

Busca procesos educativos relevantes holísticos e inclusivos: educación para la vida. Son imperativos globales, los derechos humanos, la equidad de género, la justicia social y un medio ambiente saludable.

la meta 4.7 de la Agenda 2030

 

reconoce su rol crucial para la consecución de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible por su carácter transversal y naturaleza interdisciplinaria. En el marco de la crisis social y ecológica actual, es más necesario que nunca que los ciudadanos cuenten con una formación integral en ambiente y desarrollo sostenible

 

II.-. Antecedentes en el Derecho Interno:

 

La educación ambiental está prevista dentro de las obligaciones que las autoridades deben proveer en el marco del artículo 41, 2° parraf. de la CN y en el artículo 89 de la Ley 20.206

 

La Ley General del Ambiente reconoce a la educación ambiental como objetivo y en su carácter de instrumento de gestión encaminado a promover “cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal” (arts. 2 inc. h, 8 y 14/15).

 

El artículo 14 de la LGA reconoce a la educación ambiental como un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.

 

En este punto, voy a destacar que el Dr. Valls, como docente era partidario de incorporar y fomentar el conocimiento interdisciplinario. Por otro lado, su método era prácticamente socrático, más bien basado en la construcción de conocimiento conjunto y a lo largo de la vida, ya que una de las cosas que sorprendía respecto de él, es que copiaba el teléfono de su casa y su celular para que cualquier alumno pudiera realizarle consultas en cualquier momento. Muchos de nosotros, seguimos realizándole consultas luego de varios años de culminada la cursada.

 

Asimismo, la forma de explicar en clase del Dr. Valls, de una manera prácticamente coloquial, pero con u alto grado de reflexión jurídica y compromiso con lo explicado, permitía internalizar los conceptos vertidos en clase de una manera que difícilmente se olvidaban, es decir eran aprehendidos.

 

III.- Motivos para justificar la existencia de una Ley de Educación Ambiental:

 

Siguiendo el documento elaborado por Eco House, “Por qué una ley de educación ambiental. 10 puntos para justificar su aprobación”[2], en este apartado analizaremos las razones que justifican la necesidad de contar con una ley de Educación ambiental y, en base a estas necesidades se analizará un perfil de las capacidades docentes necesarias para cubrir las expectativas requeridas por la ley (muchas de ellas presentes en el modelo de docencia del Dr. Valls).

 

La EA contribuye a formar ciudadanos con los conocimientos, los valores, las actitudes, el interés y las aptitudes necesarias para proteger y mejorar el ambiente.

 

Esto significa trasformar la idea de transmisión de conocimiento hacia la idea de construcción de este y de sus necesarias capacidades. Promueve la adopción de una actitud crítica, que invita a cuestionar la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos ambientales, los sistemas productivos y los patrones de consumo.

 

En este punto una herramienta utilizada por el Dr. Valls en sus clases, era el estudio de casos de la realidad y una invitación a la reflexión crítica del sistema normativo ambiental, totalmente alejado del sistema de estudio enciclopedístico de la misma, regido por una aplicación automática. Donde el conocimiento previo del alumno y sus capacidades son tomados como línea de base, donde la posible solución del caso puede tener varias opciones de solución, siempre que parta de la interpretación adecuada del sistema normativo.

 

Se trata también de una educación que favorece la incorporación de herramientas para la construcción de sociedades más justas, resilientes y sostenibles.

 

En la clase del Dr. Valls, se estudiaba por institutos y principios para llegar a las soluciones particulares del caso. En este sistema de aprendizaje, la norma puede cambiar, pero al conocer el sistema de interpretación, la adaptación al cambio es sencilla.

 

La sanción de una Ley Nacional permitirá que la EA interpele a toda la sociedad, en la totalidad del país y en todos los ámbitos educativos (formal, no formal e informal).

 

La sanción de una Ley Nacional permitirá que la EA interpele a toda la sociedad, en la totalidad del país y en todos los ámbitos educativos (formal, no formal e informal).

 

Así está dispuesto en la Ley General del Ambiente N° 25.675 (artículos 2 inciso h y 15), que establece que la EA deberá ser un proceso continuo y permanente, tanto dentro como fuera de la escuela.

 

En este sentido, se vuelve a destacar la puesta a disposición del Dr. Valls para responder consultas que quizás no habían surgido en la clase. Su rol de docente no concluía con la finalización de la materia o la clase.

 

Por otro lado, el examen revestía la modalidad de coloquio, donde se creaban las condiciones de relaciones basadas en la horizontalidad, más que en la verticalidad alumno- profesor, ya que el docente sostenía que la flexibilidad en las formas de examen generaba menos tensiones, el propio examen era una instancia más dentro del proceso de aprendizaje (más que de una rígida “muestra memorística de conocimiento”), toda pregunta era más bien un caso de análisis y luego, se preguntaba que pensaba el alumno y si el estado de resolución generado por la norma le resultaba justo.

 

Por otro lado, se ofrecían diversas oportunidades para poder rendir el examen, ya que el Dr. Valls tenía por frase “En esta materia se van a dar varias oportunidades para rendir el examen, ya que a veces nos puede ir mal, porque nos peleamos con el novio, la novia, discutimos con el colectivero o quien sabe qué cosa…Si les fue mal un día, al próximo les puede ir mejor. El tema es que se vayan sabiendo la materia. Es una materia compleja…”

 

Una Ley Nacional de Educación Ambiental promoverá la adopción de enfoques interdisciplinarios, contribuyendo a la construcción de visiones holísticas sobre el ambiente y el desarrollo.

 

La EA promueve la comprensión de la naturaleza compleja del ambiente, que resulta de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales y culturales. Por este motivo, no es una nueva disciplina que viene a sumarse, sino a contribuir a las diversas áreas ya establecidas (derecho, economía, química, etc.) así como a la comprensión del ambiente en su totalidad y la resolución de sus problemas.

 

En este sentido, el Dr. Valls en su materia realizaba una clase para desentrañar (de manera interdisciplinaria) los conceptos más usuales presentes en la legislación ambiental. Es de destacar que el concepto de ambiente en la cátedra era amplísimo, ya que incluía los sistemas políticos como elementos del ambiente, no se circunscribía solamente a los elementos físicos, incluía también el patrimonio socio cultural. 

 

También desarrollaba una unidad referida a la conciencia ambiental donde se explicaba el desarrollo de la noción de Derecho Ambiental desde las culturas primitivas hasta nuestros días (lo cual implicaba un fuerte componente de historia y filosofía, es importante el estudio de ambas para entender como llegamos al concepto que hoy tenemos de los ambiental), incorporando instrumentos de gestión y los diversos modelos de estructuras institucionales para el desarrollo de la política ambiental.  

 

La Ley Nacional permitirá la incorporación de la EA de manera transversal en la currícula educativa.

 

Siguiendo la línea del punto anterior, la EA no debería reducirse a una jornada o actividad puntual, sino que será un proceso continuo que involucre la incorporación de la mirada ambiental en todas las asignaturas, actividades y dinámicas escolares.

 

En este punto, el Dr. Valls, antes de adentrarse en el estudio de las normas propiamente ambientales en su materia, realizaba un análisis de las normas de la materia presentes en otros ordenamientos, tales como el código penal, civil, la legislación laboral, etc. Ello, en respuesta a la definición amplia de ambiente que se realizaba en la clase de conceptos, que cumplía el rol de una “caja de herramientas”.

 

La Ley Nacional hará que la EA esté presente en las universidades.

 

Así como necesitamos formar a los docentes, también necesitamos que los futuros profesionales puedan aplicar los principios del derecho ambiental y los enfoques técnicos sustentables y holísticos a sus actividades. El desarrollo sostenible de nuestro país requiere de profesionales puedan evaluar, cuestionar y mejorar la relación de su actividad con el ambiente. La EA generará un contexto favorable para la generación de “empleos verdes”. Además, la EA generará capacidades y otorgará herramientas para promover la innovación, la mejora de procesos, la atracción de inversiones y la creación de nuevos empleos y emprendimientos en el país.

Del mismo modo, necesitamos promover la actividad académica y la construcción de conocimiento en torno a las cuestiones ambientales y, particularmente, a las necesidades y prácticas de la EA.

 

La inserción de la EA en el ámbito universitario requerirá de la construcción de consensos entre las autoridades de aplicación a nivel nacional y provincial junto con los representantes de la comunidad educativa de cada institución (autoridades de universidades públicas y privadas, el CONICET, los centros de estudiantes, Organizaciones de la Sociedad Civil, etc.). También sería necesario incorporar un enfoque multicultural, que incorpore el conocimiento generado por los pueblos originarios en pie de igualdad.

 

Los contenidos de la EA podrán compartir una perspectiva global y nacional, dejando espacio para cuestiones regionales y locales, y para su constante actualización y mejora.

 

En este punto es necesario, la visión desde una perspectiva glocal. Es decir, algunos temas serán de tipo global y se incorporarán a la currícula independientemente del lugar del país en que nos encontremos: la crisis climática global, la biodiversidad, el consumo y la producción sostenible, la reducción de la pobreza y vulnerabilidad ante desastres naturales y/o antropogénicos, la perspectiva de género en cuestiones ambientales, las leyes de presupuestos mínimos y la Ley General del Ambiente, entre otras. De esta forma, una Ley Nacional de Educación Ambiental facilitará el consenso de estos contenidos a nivel país como parte de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP), los marcos de referencia para las secundarias, y así sucesivamente para todos los niveles del sistema educativo, estableciendo un margen de maniobra para profundizar los contenidos que sean especialmente relevantes en cada contexto jurisdiccional.

 

En otros casos, los contenidos responderán a las necesidades propias de cada región o jurisdicción del país. Después de todo, si el objetivo es promover la formación de ciudadanos comprometidos con un ambiente sano, nada mejor que comenzar analizando y actuando en la realidad y las problemáticas que sentimos más próximas.

 

La Ley Nacional de Educación Ambiental facilitará herramientas para que el ejercicio del derecho de participar en las políticas públicas ambientales se de en un modo beneficioso por parte de los habitantes que lo ejerzan.

 

IV.- El proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la implementación de la Educación Ambiental

 

Sobre finales de octubre del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional giró al Congreso de la Nación el mencionado proyecto, que tuvo dictamen favorable en noviembre del mismo año.

 

El mismo es el producto de un trabajo conjunto entre los ministerios nacionales de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educación, en consenso con las provincias, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

 

El proyecto de ley actual tiene como objetivo el establecimiento de presupuestos mínimos para la implementación de una política pública nacional en materia de educación ambiental basada en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA), cuyo propósito general es la promoción de la concienciación y responsabilidad ambiental en la ciudadanía de todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias y en los Tratados y Acuerdos Internacionales en la materia.

 

En el texto, se define a la EAI como “un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso”.

 

El proyecto se apoya en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos:

 

Abordaje interpretativo y holístico. La educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.

 

Respeto y valor de la biodiversidad. Reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida que pretendemos los humanos y las comunidades en las que vivimos.

 

Principio de equidad. Propender a la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Esto parte de considerar las diferencias y diversidades de las personas, promoviendo la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación y fomentando la autonomía y la libertad.

 

Principio de igualdad desde el enfoque de género. Es la piedra angular de los derechos humanos que debe orientar las políticas de Estado para eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.

 

Reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios. Integrar la diversidad cultural en las estrategias democráticas, al tiempo que fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.

 

Participación y formación ciudadana. Apuntar al desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana orientada a la acción y hacia un pensamiento global.

 

Cuidado del patrimonio natural y cultural: Incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.

 

Problemática ambiental. Considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, permitiendo integrar las interrelaciones de los factores económicos, políticos, culturales y sociales, además de las implicancias locales y globales que se presentan como causa o consecuencia, abordando el conflicto como una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas lógicas en el hacer.

 

Educación en valores. La educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita. a quien facilita el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores tales como respeto, solidaridad, integridad, inclusión, equidad e igualdad.

 

Pensamiento crítico e innovador. Promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de la innovación en sus enfoques, basados en la interdisciplinariedad y en la transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles.

 

Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano. La educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.

El proyecto prevé una “Estrategia Nacional de Educación Ambiental” (ENEA) como instrumento de planificación, la cual será coordinada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, con competencias y facultades diferenciadas. A su vez, se articulará con un consejo consultivo integrado por comunidades campesinas e indígenas, Universidades Nacionales, representantes del Conicet, los gremios docentes, las organizaciones estudiantiles, y Parques Nacionales. La educación ambiental será inclusiva, federal y participativa: las federaciones de cartoneros, los movimientos sociales, las organizaciones de agroecología pueden aportar su perspectiva para fortalecer los procesos de aprendizaje de nuestros estudiantes, niños y adolescentes.

 

Esto representa un nivel de acuerdo importantísimo, ya que el proyecto fue elaborado y discutido en todas las instancias institucionales tanto ambientales como de la comunidad educativa.

 

La ENEA busca formar, educar y concientizar a la ciudadanía de todo el territorio nacional, en todos los ámbitos de la educación cualquiera sea el tipo de gestión, para todos los niveles.

 

A su vez, se incorpora al artículo 92 de la Ley 26.206 -de Educación Nacional- que formará parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: “La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños”.

 

Entre otro de los puntos, establece que cada Día Mundial del Ambiente (5 de junio) cada provincia deberá “promover una acción comunitaria en la que se fomente el ‘Compromiso Ambiental Intergeneracional’ en el cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas”.

 

V.- Características del método constructivo, crítico y performático del Profesor Dr. Mario F. Valls:

 

Método socrático: Cuando pienso en el modelo docente del Dr. Valls para dictar sus clases, viene a mi cabeza la imagen de algún cuadro de tipo renacentista de Sócrates con sus alumnos en Atenas. Él siempre estaba “rodeado” antes y luego de sus clases. Por ello, un primer eje podría estar dado por el método socrático de enseñanza.

 

Una de las primeras acciones al comenzar el curso, era derribar mitos de una manera muy amable, pero teniendo en cuenta las concepciones y nociones que traía el alumno antes de comenzar el proceso de construcción de conocimiento. Se trataba de eliminar toda ilusión de certeza para poder establecer una comprehensión. El método socrático cuestiona absolutamente todo para que no quede ningún detalle sin que sea investigado.

 

En las clases se buscaba agotar todo tipo de dudas, por eso el docente facilitaba sus datos de contacto (como se mencionó anteriormente) y asistía varios minutos antes de la clase y se retiraba bastante después. Porque consideraba que a muchos alumnos el preguntar con tanta gente, quizás podía inhibirlo. Era importante que, en una rama basada en la incerteza, incertidumbre y la complejidad, no hubiera dudas.

 

Otro elemento del método socrático presente en las clases del Dr. Valls, estaba dado por la creación y la construcción con andamiaje pedagógico de nuevas ideas y puntos de vista por parte de las personas que participan y al mismo tiempo, por la creación de diferentes tipos de contradicciones e hipótesis. Las clases parecían un gran café intelectual, caracterizado por debates estimulados por el docente y lleno de inteligentes preguntas (varias) dirigidas a generar interrogantes, críticas a posiciones basadas en el prejuicio, construcción de conocimiento y generación de un estado de reflexión crítica y de curiosidad permanente.

 

El principal objetivo del método socrático es el de lograr aumentar la comprensión que se tenga sobre un tema determinado por medio de la utilización de las palabras propias de un ser humano para poder convencerlo de que en realidad tiene menos conocimientos de los que pensaba, haciendo de esta manera que la persona tenga que abrir su mente y estudiar nuevas posibilidades que probablemente no había considerado con anterioridad. En realidad, en esto el método del Dr. Valls, difería, ya que para él los alumnos traían muchas ideas y conocimientos que era necesario darle forma como una escultura y acomodarlos a través de una “caja de herramientas”.       

 

La “performance” como experiencia educativa:

 

El término inglés performance es utilizado en las artes visuales, el teatro, la danza, la moda, el deporte, entre otros para indicar interpretación, actuación, rendimiento o evolución de una actividad.

 

En este tipo de lenguaje se destaca como nota clave, la utilización del cuerpo del artista como soporte y medio para la creación y emisión de un mensaje.

 

Las performances utilizan todos los canales perceptivos, a veces en forma simultánea y otras de manera alternativa.

 

En la performance se privilegia el proceso creativo frente al objeto terminado. Este camino acerca el arte a la vida cotidiana y hace de su propio cuerpo la materia prima de su trabajo.

 

El Dr. Valls era un ser “performático” y de gran ductilidad (podía adaptarse a cualquier tipo de auditorio), muy amable en sus formas e inmensamente generoso. Su histrionismo (tenía un hablar muy expresivo y un gran lenguaje no solo verbal, sino corporal) en clase era una herramienta garantizada para captar el interés de sus alumnos, esto generaba una ruptura (no carente de respeto) de la relación vertical que suele estar presente en la mayor parte de las relaciones de aprendizaje, lo cual era fortalecido con su gran humanismo y amabilidad. Se generaba una relación de gran confianza entre docente y alumno, muy parecido a un generoso “pater familiae”.

 

Asimismo, el Dr. Valls utilizaba el arte contemporáneo (referencias a piezas musicales y literatura) como un elemento contextualizador, como forma de eliminar formalismos y como herramienta de sensibilización.   

 

En este sentido, las experiencias performáticas desarrollan la creatividad y estimulan las capacidades de percepción y auto- percepción, facilitan que las capacidades expresivas afloren. Por lo tanto, la performance es una herramienta muy valiosa en entornos educativos contemporáneos. Además, consideramos que, el aprendizaje memorístico y verticalista propiciado en varios sectores de las Universidades generan en el estudiantado una pérdida de motivación, por ello, la performance es muy eficaz por los estímulos directos que ofrece y por la herramienta básica de expresión que utiliza, el cuerpo.

 

La performance contribuye a desarrollar la conciencia del propio cuerpo y de las propias emociones, permitiendo la expresión de sentimientos, vivencias e ideas (Rodríguez Mortellaro, 2012).

 

Además, contribuye a desarrollar el espíritu crítico, mejorar la socialización y la capacidad de trabajar en grupo profundizando las relaciones entre los estudiantes y es útil para comprender y valorar formas de expresión poco comunes estimulando la curiosidad intelectual y la creatividad (Gómez Arcos, 2005; Sheridan, 2009).

 

Después de realizada la performance, el mensaje queda en la memoria como una película o una sinfonía. Considero que todos los que hemos pasado por la materia “Derecho Ambiental Actualizado” con el Dr. Valls tuvimos y tenemos la sensación de haber asistido a un gran “opus” o sinfonía dirigida por el mejor maestro de orquesta de todos los tiempos…

 

Durante muchos años representó magistralmente el papel de padre del derecho ambiental, el mejor Maestro que un estudiante de esta noble profesión puede tener, en mi caso y el de muchos más, el mejor amigo que uno podría llegar a tener. Si el agua es vida, su performance fue como el padre del agua (por sus amplios conocimientos en Derecho de Aguas y su amor por este recurso). Siempre estará en nuestra memoria…

 

Este es mi sentido homenaje…

 

 

 

 



* Especialista en Derecho Ambiental, Magister en Gestión Ambiental (tesis en curso), Asesora Experta en la Dirección de Asesoramiento Legal de la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Docente en la materia Derecho de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente (UBA).

[1] Valls, Mario F. Derecho Ambiental. Ed. Abeledo Perrot. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2016. P.37.

[2] Eco House Global. Programa de Educación Ambiental para la Sustentabilidad (UdeSA). “Por qué una Ley de Educación Ambiental. 10 puntos para justificar su aprobación”26 de enero de 2021.  

Citar: elDial.com - CC6D52

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