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La ley de educación ambiental, como un homenaje al Maestro Mario Valls
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Texto Completo
La
ley de educación
ambiental, como un homenaje al Maestro Mario Valls
Por
Cintia
Ogas Méndes*
Si
el hombre es un gesto
el
agua es la historia…
Si
el hombre es un sueño
el
agua es el rumbo…
Si
el hombre es recuerdo
el
agua es memoria…
Si
el hombre está vivo
el
agua es la vida…
(El
hombre y el agua. Joan Manuel Serrat)
I.-Introducción:
Así
como la "Ley
Micaela" vino a capacitar a cada área del Estado argentino sobre
cuestiones de género y la "Ley Yolanda" buscó hacer lo propio en
materia
ambiental, con el objetivo de garantizar la formación integral en
perspectiva
de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales
para
las personas que se desempeñen en la función pública. El proyecto de
ley de
Educación Ambiental Integral (EAI), que la Cámara de Diputados aprobó
con media
sanción, representa una “oportunidad formidable para construir con el
conjunto
de la sociedad un debate que nos permita consolidar un nuevo paradigma
que sea
ecológico, sustentable, y que nos permita pensar a nosotros no como
dueños del
planeta sino como parte del planeta…” (señaló el presidente de la
comisión de
Recursos Naturales, Leonardo Grosso).
El
Dr. Valls, integró el
Gabinete de la Dra. en Química, Yolanda Ortíz, y al momento de explicar
en sus
clases de Historia y Antecedentes del Derecho Ambiental, siempre la
destacó
como una excelente profesional y comentó como el hecho de ser mujer le
dificultó mucho su labor, y como hombres como él (fue uno de los
primeros
deconstruidos que conocí) estuvieron ahí para apoyarla y fortalecer su
rol.
Relacionado con esta postura, una de las características de su método
de
enseñanza, fué siempre un rol de gran incentivo a la construcción de
conocimiento por parte de las mujeres, siempre destacó las estadísticas
en
cuanto al rendimiento por género en los estudios superiores y el
trabajo y, que
éramos más las mujeres inscriptas y que obteníamos el título en un
mundo de
hombres. Asimismo, destacaba lo positivo de esto, ya que señalaba la
honestidad
y el cuidado ambiental como virtudes del género femenino, lo cual era
algo
positivo para la profesión y para las políticas ambientales.
También,
en el
desarrollo de su materia, siempre destacó la figura de la Pachamama
(una figura
femenina asociada al mundo indígena) y entre otras, a la Ministra
Brundland.
Dentro de sus clases, siempre incorporó muchos aspectos en cuanto a
perspectiva
de género y fomentaba abandonar los chistes y comentarios machistas
dentro de
sus clases, como así también abandonar los privilegios de género por
parte de
los varones.
Otros
de los pilares de
su método, fue considerar a la educación como un recurso importantísimo
para la
protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente, aún antes
de que se
hubiera sancionado la Ley General del Ambiente.
Al
respecto, en su obra
“Derecho Ambiental”, coloca a los recursos educativos como un factor
“indispensable para el buen orden ambiental”.
“El
cambio de conciencia
que el problema ambiental impone a toda la humanidad hace indispensable
expandir la educación ambiental en todos los niveles. La Constitución
Nacional
encomienda a la autoridad proveer a la educación ambiental (art. 41)[1].
Es
por esto, que de la
misma manera que la “Ley Yolanda” representa un sentido homenaje a
Yolanda
Ortiz, quien fue la primera mujer en Argentina y en América Latina en
ocupar un
cargo relacionado con la temática al estar al frente de la Secretaria
de
Recursos Naturales y Ambiente Humano creada en los años '70; entiendo
que una
porción del homenaje a Pino Solanas (totalmente merecido) por la Ley de
Educación Ambiental Integral debería ser para el Gran Maestro de
Maestros, el
Dr. Mario Valls; y es por ello que en este artículo trataré algunos
aspectos
del Proyecto de Ley de Educación Ambiental Integral, recientemente
aprobado en
Diputados y ciertos elementos del método de enseñanza del Dr. Mario
Valls.
II.-
Antecedentes
internacionales:
La
noción de Educación
Ambiental se fue perfilando en diversos discursos creados en las
Conferencias
sobre ambiente organizados por la ONU, (primero generales y, luego,
específicas).
La primera de ellas fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio
Humano (CNUMH). Reunión internacional realizada en Estocolmo (Suecia).
A
continuación, se
desarrolla un cuadro con los distintos aportes de cada Conferencia:
Documentos
de referencia |
|
Principales
aportaciones |
Declaración
de las Naciones Unidas, Estocolmo
(1972). |
|
Se
reconoce la existencia de los problemas ambientales. Señala que es
indispensable una labor de la educación en cuestiones ambientales
(Principio 19). |
Carta
de Belgrado Seminario
Internacional de Educación Ambiental (1975). |
|
Se
establecen las metas y los objetivos de la educación ambiental, así
como una serie de recomendaciones sobre diversos aspectos relativos a
su desarrollo. |
Declaración
de Tbilisi Informe
de la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental (1977). |
|
Se
aporta una definición de la Educación Ambiental centrada en
conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades y determinación para
actuar en la resolución y la prevención de los problemas ambientales.
Se proponen los principios rectores de la Educación Ambiental. |
Informe
de la Segunda Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental
(1987). Declaración final. |
|
Se
ponen en clave de acción las orientaciones anteriores y se aprueba la
Estrategia Internacional de Acción en materia de Educación y Formación
Ambiental para el decenio de 1990. |
Informe
de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Informe
Brundtland (1988). |
|
Ofrece
una definición de desarrollo sostenible. Plantea que, si bien el
desarrollo puede ser fundamental para satisfacer las necesidades
humanas y para mejorar la calidad de vida, debe llevarse a cabo de
manera que no ponga en peligro la capacidad del medio natural para
mantenerse en equilibrio. |
Declaración
de Tesalónica Informe
de la Tercera Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental
(1997). |
|
Clarificación
del concepto y de los mensajes claves de la educación para la
sostenibilidad e inicio de un inventario de buenas prácticas de cara a
elaborar un programa de trabajo sobre educación, conciencia y formación. |
Declaración
de Ahmedabad Informe
de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental (2007). |
|
Busca
procesos educativos relevantes holísticos e inclusivos: educación para
la vida. Son imperativos globales, los derechos humanos, la equidad de
género, la justicia social y un medio ambiente saludable. |
la
meta 4.7 de la Agenda 2030 |
|
reconoce
su rol crucial para la consecución de todos los Objetivos de Desarrollo
Sostenible por su carácter transversal y naturaleza interdisciplinaria.
En el marco de la crisis social y ecológica actual, es más necesario
que nunca que los ciudadanos cuenten con una formación integral en
ambiente y desarrollo sostenible |
II.-.
Antecedentes en el
Derecho Interno:
La
educación ambiental
está prevista dentro de las obligaciones que las autoridades deben
proveer en
el marco del artículo 41, 2° parraf. de la CN y en el artículo 89 de la
Ley 20.206
La
Ley General del
Ambiente reconoce a la educación ambiental como objetivo y en su
carácter de
instrumento de gestión encaminado a promover “cambios en los valores y
conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través
de una
educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal”
(arts. 2
inc. h, 8 y 14/15).
El
artículo 14 de la LGA
reconoce a la educación ambiental como un proceso continuo y
permanente, sometido
a constante actualización que, como resultado de la orientación y
articulación
de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar
la
percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia
ambiental.
En
este punto, voy a
destacar que el Dr. Valls, como docente era partidario de incorporar y
fomentar
el conocimiento interdisciplinario. Por otro lado, su método era
prácticamente
socrático, más bien basado en la construcción de conocimiento conjunto
y a lo
largo de la vida, ya que una de las cosas que sorprendía respecto de
él, es que
copiaba el teléfono de su casa y su celular para que cualquier alumno
pudiera
realizarle consultas en cualquier momento. Muchos de nosotros, seguimos
realizándole
consultas luego de varios años de culminada la cursada.
Asimismo,
la forma de
explicar en clase del Dr. Valls, de una manera prácticamente coloquial,
pero
con u alto grado de reflexión jurídica y compromiso con lo explicado,
permitía
internalizar los conceptos vertidos en clase de una manera que
difícilmente se
olvidaban, es decir eran aprehendidos.
III.-
Motivos para
justificar la existencia de una Ley de Educación Ambiental:
Siguiendo
el documento
elaborado por Eco House, “Por qué una ley de educación ambiental. 10
puntos
para justificar su aprobación”[2],
en este apartado analizaremos
las razones que justifican la necesidad de contar con una ley de
Educación
ambiental y, en base a estas necesidades se analizará un perfil de las
capacidades docentes necesarias para cubrir las expectativas requeridas
por la
ley (muchas de ellas presentes en el modelo de docencia del Dr. Valls).
La
EA contribuye a
formar ciudadanos con los conocimientos, los valores, las actitudes, el
interés
y las aptitudes necesarias para proteger y mejorar el ambiente.
Esto
significa trasformar
la idea de transmisión de conocimiento hacia la idea de construcción de
este y
de sus necesarias capacidades. Promueve la adopción de una actitud
crítica, que
invita a cuestionar la relación entre la sociedad y la naturaleza, los
conflictos ambientales, los sistemas productivos y los patrones de
consumo.
En
este punto una
herramienta utilizada por el Dr. Valls en sus clases, era el estudio de
casos
de la realidad y una invitación a la reflexión crítica del sistema
normativo
ambiental, totalmente alejado del sistema de estudio enciclopedístico
de la
misma, regido por una aplicación automática. Donde el conocimiento
previo del
alumno y sus capacidades son tomados como línea de base, donde la
posible
solución del caso puede tener varias opciones de solución, siempre que
parta de
la interpretación adecuada del sistema normativo.
Se
trata también de una
educación que favorece la incorporación de herramientas para la
construcción de
sociedades más justas, resilientes y sostenibles.
En
la clase del Dr.
Valls, se estudiaba por institutos y principios para llegar a las
soluciones particulares
del caso. En este sistema de aprendizaje, la norma puede cambiar, pero
al
conocer el sistema de interpretación, la adaptación al cambio es
sencilla.
La
sanción de una Ley
Nacional permitirá que la EA interpele a toda la sociedad, en la
totalidad del
país y en todos los ámbitos educativos (formal, no formal e informal).
La
sanción de una Ley
Nacional permitirá que la EA interpele a toda la sociedad, en la
totalidad del
país y en todos los ámbitos educativos (formal, no formal e informal).
Así
está dispuesto en la
Ley General del Ambiente N° 25.675 (artículos 2 inciso h y 15), que
establece
que la EA deberá ser un proceso continuo y permanente, tanto dentro
como fuera
de la escuela.
En
este sentido, se vuelve
a destacar la puesta a disposición del Dr. Valls para responder
consultas que
quizás no habían surgido en la clase. Su rol de docente no concluía con
la
finalización de la materia o la clase.
Por
otro lado, el examen
revestía la modalidad de coloquio, donde se creaban las condiciones de
relaciones
basadas en la horizontalidad, más que en la verticalidad alumno-
profesor, ya
que el docente sostenía que la flexibilidad en las formas de examen
generaba
menos tensiones, el propio examen era una instancia más dentro del
proceso de
aprendizaje (más que de una rígida “muestra memorística de
conocimiento”), toda
pregunta era más bien un caso de análisis y luego, se preguntaba que
pensaba el
alumno y si el estado de resolución generado por la norma le resultaba
justo.
Por
otro lado, se
ofrecían diversas oportunidades para poder rendir el examen, ya que el
Dr.
Valls tenía por frase “En esta materia se van a dar varias
oportunidades para
rendir el examen, ya que a veces nos puede ir mal, porque nos peleamos
con el
novio, la novia, discutimos con el colectivero o quien sabe qué cosa…Si
les fue
mal un día, al próximo les puede ir mejor. El tema es que se vayan
sabiendo la
materia. Es una materia compleja…”
Una
Ley Nacional de
Educación Ambiental promoverá la adopción de enfoques
interdisciplinarios,
contribuyendo a la construcción de visiones holísticas sobre el
ambiente y el desarrollo.
La
EA promueve la
comprensión de la naturaleza compleja del ambiente, que resulta de la
interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales y culturales.
Por
este motivo, no es una nueva disciplina que viene a sumarse, sino a
contribuir
a las diversas áreas ya establecidas (derecho, economía, química, etc.)
así
como a la comprensión del ambiente en su totalidad y la resolución de
sus
problemas.
En
este sentido, el Dr.
Valls en su materia realizaba una clase para desentrañar (de manera
interdisciplinaria) los conceptos más usuales presentes en la
legislación
ambiental. Es de destacar que el concepto de ambiente en la cátedra era
amplísimo, ya que incluía los sistemas políticos como elementos del
ambiente,
no se circunscribía solamente a los elementos físicos, incluía también
el
patrimonio socio cultural.
También
desarrollaba una
unidad referida a la conciencia ambiental donde se explicaba el
desarrollo de
la noción de Derecho Ambiental desde las culturas primitivas hasta
nuestros
días (lo cual implicaba un fuerte componente de historia y filosofía,
es
importante el estudio de ambas para entender como llegamos al concepto
que hoy
tenemos de los ambiental), incorporando instrumentos de gestión y los
diversos
modelos de estructuras institucionales para el desarrollo de la
política
ambiental.
La
Ley Nacional
permitirá la incorporación de la EA de manera transversal en la
currícula
educativa.
Siguiendo
la línea del
punto anterior, la EA no debería reducirse a una jornada o actividad
puntual,
sino que será un proceso continuo que involucre la incorporación de la
mirada
ambiental en todas las asignaturas, actividades y dinámicas escolares.
En
este punto, el Dr.
Valls, antes de adentrarse en el estudio de las normas propiamente
ambientales
en su materia, realizaba un análisis de las normas de la materia
presentes en
otros ordenamientos, tales como el código penal, civil, la legislación
laboral,
etc. Ello, en respuesta a la definición amplia de ambiente que se
realizaba en
la clase de conceptos, que cumplía el rol de una “caja de herramientas”.
La
Ley Nacional hará que
la EA esté presente en las universidades.
Así
como necesitamos
formar a los docentes, también necesitamos que los futuros
profesionales puedan
aplicar los principios del derecho ambiental y los enfoques técnicos
sustentables y holísticos a sus actividades. El desarrollo sostenible
de
nuestro país requiere de profesionales puedan evaluar, cuestionar y
mejorar la
relación de su actividad con el ambiente. La EA generará un contexto
favorable
para la generación de “empleos verdes”. Además, la EA generará
capacidades y
otorgará herramientas para promover la innovación, la mejora de
procesos, la
atracción de inversiones y la creación de nuevos empleos y
emprendimientos en
el país.
Del
mismo modo, necesitamos
promover la actividad académica y la construcción de conocimiento en
torno a
las cuestiones ambientales y, particularmente, a las necesidades y
prácticas de
la EA.
La
inserción de la EA en
el ámbito universitario requerirá de la construcción de consensos entre
las
autoridades de aplicación a nivel nacional y provincial junto con los
representantes de la comunidad educativa de cada institución
(autoridades de
universidades públicas y privadas, el CONICET, los centros de
estudiantes, Organizaciones
de la Sociedad Civil, etc.). También sería necesario incorporar un
enfoque
multicultural, que incorpore el conocimiento generado por los pueblos
originarios en pie de igualdad.
Los
contenidos de la EA
podrán compartir una perspectiva global y nacional, dejando espacio
para
cuestiones regionales y locales, y para su constante actualización y
mejora.
En
este punto es
necesario, la visión desde una perspectiva glocal. Es decir, algunos
temas serán
de tipo global y se incorporarán a la currícula independientemente del
lugar
del país en que nos encontremos: la crisis climática global, la
biodiversidad,
el consumo y la producción sostenible, la reducción de la pobreza y
vulnerabilidad ante desastres naturales y/o antropogénicos, la
perspectiva de
género en cuestiones ambientales, las leyes de presupuestos mínimos y
la Ley
General del Ambiente, entre otras. De esta forma, una Ley Nacional de
Educación
Ambiental facilitará el consenso de estos contenidos a nivel país como
parte de
los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP), los marcos de referencia
para las
secundarias, y así sucesivamente para todos los niveles del sistema
educativo,
estableciendo un margen de maniobra para profundizar los contenidos que
sean
especialmente relevantes en cada contexto jurisdiccional.
En
otros casos, los
contenidos responderán a las necesidades propias de cada región o
jurisdicción
del país. Después de todo, si el objetivo es promover la formación de
ciudadanos
comprometidos con un ambiente sano, nada mejor que comenzar analizando
y
actuando en la realidad y las problemáticas que sentimos más próximas.
La
Ley Nacional de
Educación Ambiental facilitará herramientas para que el ejercicio del
derecho
de participar en las políticas públicas ambientales se de en un modo
beneficioso por parte de los habitantes que lo ejerzan.
IV.-
El proyecto de Ley
de Presupuestos Mínimos para la implementación de la Educación Ambiental
Sobre
finales de octubre
del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional giró al Congreso de la Nación el
mencionado proyecto, que tuvo dictamen favorable en noviembre del mismo
año.
El
mismo es el producto
de un trabajo conjunto entre los ministerios nacionales de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de Educación, en consenso con las provincias, a
través
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
El
proyecto de ley
actual tiene como objetivo el establecimiento de presupuestos mínimos
para la
implementación de una política pública nacional en materia de educación
ambiental basada en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
(ENEA), cuyo
propósito general es la promoción de la concienciación y
responsabilidad
ambiental en la ciudadanía de todo el territorio nacional, conforme a
lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo
con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675,
el
artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus
modificatorias y en
los Tratados y Acuerdos Internacionales en la materia.
En
el texto, se define a
la EAI como “un proceso educativo permanente con contenidos temáticos
específicos y transversales, que tiene como propósito general la
formación de
una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos
educativos
integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual
distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y
aporten a la
formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano,
digno y
diverso”.
El
proyecto se apoya en
una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos:
Abordaje
interpretativo
y holístico.
La educación ambiental
debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la
interdependencia de
todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo
de
llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas
y de
problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios
ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de
residuos.
Respeto
y valor de la
biodiversidad.
Reconocer la fragilidad
que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su
importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación
estrecha con
la calidad de vida que pretendemos los humanos y las comunidades en las
que
vivimos.
Principio
de equidad.
Propender a la igualdad, el respeto, la inclusión
y la justicia, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros
seres vivos.
Esto parte de considerar las diferencias y diversidades de las
personas,
promoviendo la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación
y
fomentando la autonomía y la libertad.
Principio
de igualdad
desde el enfoque de género.
Es
la piedra angular de los derechos humanos que debe orientar las
políticas de
Estado para eliminar la discriminación en las relaciones de género y
garantizar
el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias,
respetando
sus diversidades.
Reconocimiento
de la
diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de
los
pueblos originarios.
Integrar la diversidad
cultural en las estrategias democráticas, al tiempo que fomentar el
respeto
hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de
pensamiento, esquemas y patrones culturales.
Participación
y
formación ciudadana.
Apuntar al desarrollo
de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una
perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes,
valores
y prácticas ambientales confluyan en una conciencia regional y local de
las problemáticas,
y permitan fomentar la participación ciudadana orientada a la acción y
hacia un
pensamiento global.
Cuidado
del patrimonio
natural y cultural:
Incluir la valoración
de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas
sus
formas.
Problemática
ambiental.
Considerar el abordaje de las problemáticas
ambientales, permitiendo integrar las interrelaciones de los factores
económicos, políticos, culturales y sociales, además de las
implicancias
locales y globales que se presentan como causa o consecuencia,
abordando el
conflicto como una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas
lógicas
en el hacer.
Educación
en valores.
La educación ambiental debe estar fundada en una
ética que permita. a quien facilita el aprendizaje y a quien lo recibe,
la
construcción de un pensamiento basado en valores tales como respeto,
solidaridad, integridad, inclusión, equidad e igualdad.
Pensamiento
crítico e
innovador.
Promover la formación
de personas capaces de interpretar la realidad a través de la
innovación en sus
enfoques, basados en la interdisciplinariedad y en la
transdisciplinariedad y
en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan
cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles.
Concientización
sobre el
derecho constitucional a un ambiente sano.
La educación ambiental debe promover el desarrollo de una
ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la
sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.
El
proyecto prevé una “Estrategia
Nacional de Educación Ambiental” (ENEA) como instrumento de
planificación, la
cual será coordinada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y
el Ministerio de Educación, con competencias y facultades
diferenciadas. A su
vez, se articulará con un consejo consultivo integrado por comunidades
campesinas e indígenas, Universidades Nacionales, representantes del
Conicet,
los gremios docentes, las organizaciones estudiantiles, y Parques
Nacionales.
La educación ambiental será inclusiva, federal y participativa: las
federaciones de cartoneros, los movimientos sociales, las
organizaciones de
agroecología pueden aportar su perspectiva para fortalecer los procesos
de
aprendizaje de nuestros estudiantes, niños y adolescentes.
Esto
representa un nivel
de acuerdo importantísimo, ya que el proyecto fue elaborado y discutido
en
todas las instancias institucionales tanto ambientales como de la
comunidad
educativa.
La
ENEA busca formar,
educar y concientizar a la ciudadanía de todo el territorio nacional,
en todos
los ámbitos de la educación cualquiera sea el tipo de gestión, para
todos los
niveles.
A
su vez, se incorpora
al artículo 92 de la Ley 26.206 -de Educación Nacional- que formará
parte de
los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: “La
toma de
conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los
recursos
naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los
daños”.
Entre
otro de los
puntos, establece que cada Día Mundial del Ambiente (5 de junio) cada
provincia
deberá “promover una acción comunitaria en la que se fomente el
‘Compromiso
Ambiental Intergeneracional’ en el cual, en diferentes ámbitos de la
sociedad,
niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y
funcionarias
de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos
indígenas,
tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el
ambiente
y las generaciones sucesivas”.
V.-
Características del
método constructivo, crítico y performático del Profesor Dr. Mario F.
Valls:
Método
socrático:
Cuando pienso en el modelo docente del Dr. Valls
para dictar sus clases, viene a mi cabeza la imagen de algún cuadro de
tipo
renacentista de Sócrates con sus alumnos en Atenas. Él siempre estaba
“rodeado”
antes y luego de sus clases. Por ello, un primer eje podría estar dado
por el
método socrático de enseñanza.
Una
de las primeras
acciones al comenzar el curso, era derribar mitos de una manera muy
amable,
pero teniendo en cuenta las concepciones y nociones que traía el alumno
antes
de comenzar el proceso de construcción de conocimiento. Se trataba de
eliminar
toda ilusión de certeza para poder establecer una comprehensión. El
método
socrático cuestiona absolutamente todo para que no quede ningún detalle
sin que
sea investigado.
En
las clases se buscaba
agotar todo tipo de dudas, por eso el docente facilitaba sus datos de
contacto
(como se mencionó anteriormente) y asistía varios minutos antes de la
clase y
se retiraba bastante después. Porque consideraba que a muchos alumnos
el
preguntar con tanta gente, quizás podía inhibirlo. Era importante que,
en una
rama basada en la incerteza, incertidumbre y la complejidad, no hubiera
dudas.
Otro
elemento del método
socrático presente en las clases del Dr. Valls, estaba dado por la
creación y
la construcción con andamiaje pedagógico de nuevas ideas y puntos de
vista por
parte de las personas que participan y al mismo tiempo, por la creación
de
diferentes tipos de contradicciones e hipótesis. Las clases parecían un
gran
café intelectual, caracterizado por debates estimulados por el docente
y lleno
de inteligentes preguntas (varias) dirigidas a generar interrogantes,
críticas
a posiciones basadas en el prejuicio, construcción de conocimiento y
generación
de un estado de reflexión crítica y de curiosidad permanente.
El
principal objetivo
del método socrático es el de lograr aumentar la comprensión que se
tenga sobre
un tema determinado por medio de la utilización de las palabras propias
de un
ser humano para poder convencerlo de que en realidad tiene menos
conocimientos
de los que pensaba, haciendo de esta manera que la persona tenga que
abrir su
mente y estudiar nuevas posibilidades que probablemente no había
considerado
con anterioridad. En realidad, en esto el método del Dr. Valls,
difería, ya que
para él los alumnos traían muchas ideas y conocimientos que era
necesario darle
forma como una escultura y acomodarlos a través de una “caja de
herramientas”.
La
“performance” como
experiencia educativa:
El
término inglés
performance es utilizado en las artes visuales, el teatro, la danza, la
moda,
el deporte, entre otros para indicar interpretación, actuación,
rendimiento o
evolución de una actividad.
En
este tipo de lenguaje
se destaca como nota clave, la utilización del cuerpo del artista como
soporte
y medio para la creación y emisión de un mensaje.
Las
performances
utilizan todos los canales perceptivos, a veces en forma simultánea y
otras de
manera alternativa.
En
la performance se
privilegia el proceso creativo frente al objeto terminado. Este camino
acerca
el arte a la vida cotidiana y hace de su propio cuerpo la materia prima
de su trabajo.
El
Dr. Valls era un ser
“performático” y de gran ductilidad (podía adaptarse a cualquier tipo
de
auditorio), muy amable en sus formas e inmensamente generoso. Su
histrionismo
(tenía un hablar muy expresivo y un gran lenguaje no solo verbal, sino
corporal) en clase era una herramienta garantizada para captar el
interés de
sus alumnos, esto generaba una ruptura (no carente de respeto) de la
relación
vertical que suele estar presente en la mayor parte de las relaciones
de
aprendizaje, lo cual era fortalecido con su gran humanismo y
amabilidad. Se
generaba una relación de gran confianza entre docente y alumno, muy
parecido a
un generoso “pater familiae”.
Asimismo,
el Dr. Valls
utilizaba el arte contemporáneo (referencias a piezas musicales y
literatura)
como un elemento contextualizador, como forma de eliminar formalismos y
como
herramienta de sensibilización.
En
este sentido, las
experiencias performáticas desarrollan la creatividad y estimulan las
capacidades de percepción y auto- percepción, facilitan que las
capacidades
expresivas afloren. Por lo tanto, la performance es una herramienta muy
valiosa
en entornos educativos contemporáneos. Además, consideramos que, el
aprendizaje
memorístico y verticalista propiciado en varios sectores de las
Universidades
generan en el estudiantado una pérdida de motivación, por ello, la
performance
es muy eficaz por los estímulos directos que ofrece y por la
herramienta básica
de expresión que utiliza, el cuerpo.
La
performance
contribuye a desarrollar la conciencia del propio cuerpo y de las
propias
emociones, permitiendo la expresión de sentimientos, vivencias e ideas
(Rodríguez Mortellaro, 2012).
Además,
contribuye a
desarrollar el espíritu crítico, mejorar la socialización y la
capacidad de
trabajar en grupo profundizando las relaciones entre los estudiantes y
es útil
para comprender y valorar formas de expresión poco comunes estimulando
la
curiosidad intelectual y la creatividad (Gómez Arcos, 2005; Sheridan,
2009).
Después
de realizada la
performance, el mensaje queda en la memoria como una película o una
sinfonía.
Considero que todos los que hemos pasado por la materia “Derecho
Ambiental
Actualizado” con el Dr. Valls tuvimos y tenemos la sensación de haber
asistido
a un gran “opus” o sinfonía dirigida por el mejor maestro de orquesta
de todos
los tiempos…
Durante
muchos años
representó magistralmente el papel de padre del derecho ambiental, el
mejor
Maestro que un estudiante de esta noble profesión puede tener, en mi
caso y el
de muchos más, el mejor amigo que uno podría llegar a tener. Si el agua
es
vida, su performance fue como el padre del agua (por sus amplios
conocimientos
en Derecho de Aguas y su amor por este recurso). Siempre estará en
nuestra
memoria…
Este
es mi sentido
homenaje…
* Especialista
en Derecho Ambiental, Magister en
Gestión Ambiental (tesis en curso), Asesora Experta en la Dirección de
Asesoramiento Legal de la Secretaria de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo
Sustentable. Docente en la materia Derecho de los Recursos Naturales y
Protección del Medio Ambiente (UBA).
[1] Valls, Mario F.
Derecho Ambiental. Ed.
Abeledo Perrot. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2016. P.37.
[2] Eco House Global.
Programa de Educación
Ambiental para la Sustentabilidad (UdeSA). “Por qué una Ley de
Educación
Ambiental. 10 puntos para justificar su aprobación”26 de enero de 2021.
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